¿Es la infidelidad conyugal, causal para solicitar resarcimiento por daño moral?



     El deber de fidelidad, se refiere a la obligación contraída por cada cónyuge de compartir el lecho únicamente con su esposa o esposo, en este sentido, en caso de que alguno de ellos infrinja tal deber, solo a su instancia o requerimiento el otro podrá solicitar la disolución del vinculo matrimonial, ya que la ley civil prevé no solo en Venezuela sino en las legislaciones al menos de habla hispana que el adulterio es causa de divorcio. Ante tal situación comprobada, se puede razonar que el cónyuge infractor, cometió un hecho ilícito y por tanto el mismo es susceptible de ser sancionado bajo pena económica por los daños emocionales que le causan a la otra persona.

      En estos casos , las legislaciones no han catalogado expresamente al adulterio como hecho jurídico susceptible de ser sancionado con pena pecuniaria a titulo de daño moral, y ante las acciones que se han tomado de esta naturaleza, al menos las Cortes o Tribunales Supremos de lengua castellana a cuyos despachos han llegado estos casos, han determinado en lineas generales que el deber de fidelidad es de carácter ético-moral mas no jurídico; que existe libre desenvolvimiento de la personalidad y por tanto hay libertad sexual para los contrayentes; que muchos matrimonios suelen relajar esta obligación de ser fieles ya que se desenvuelven en actividades de intercambios sexuales de pareja, alguno de ellos se ven imposibilitados de complacer a su pareja etc; siendo en definitiva una situación de carácter personalisima, y por tanto el Estado se abstiene de allanar dicha esfera.

     Una posibilidad de llegar a sancionar pecuniariamente a aquel cónyuge infiel seria cuando el adulterio según la legislación bajo la cual se someta sea considerado delito, entonces cualquier acción a titulo de daño moral, se seguiría por los procedimientos especiales cuando el cónyuge que ha infringido su deber de fidelidad ha sido sancionado por haber incurrido en una conducta delictiva. Sin embargo al menos en el caso venezolano, ello no podría hacerse así, puesto que según sentencia Nro. 738 de fecha 11 de agosto de 2016, de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determino que eran inconstitucionales y en consecuencia anuló los artículos 394 y 395 del Código Penal, que tipificaban el adulterio como delito.



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