COMENTARIOS  EN CUANTO A LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LA RESOLUCION 05-2020 EMANDA DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE ESTABLECIO EL DESPACHO VIRTUAL

 

            En fecha 05 de octubre de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución Nro. 05-2020 (en adelante “la resolución”) ordena el despacho de los juzgados en el país con las competencias que regula la Sala de Casación Civil, con apoyo de medios electrónicos como el correo de la plataforma GMAIL y mensajería de WhatSaap (comprende casos en curso y nuevos).

            Dicho lo anterior, se debe tener presente que dicha resolución inicia, haciendo mención La Sala que actúa en base al artículo 267 de La Constitución y el articulado de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La norma constitucional prevé que es al Tribunal Supremo de Justicia al que corresponde la dirección, gobierno y administración del poder judicial, teniendo además potestad de elaborar y ejecutar su propio presupuesto. Esto quiere decir que dentro de todas las facultades que antes se mencionan va intrínseca ¿ la potestad de dictar leyes de carácter adjetivo?, y por lo tanto no es al poder legislativo como lo señala el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución Nacional en concordancia con el numeral 32 del artículo 156 ejusden. Es de difícil comprensión que el cuerpo que dicta la resolución no se anime a señalar de forma explícita cual o cuales son los artículos de La Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia en los que basa, ya que es de utilidad a fin de convenir en lo resuelto en ella.

            El artículo 267 de La Constitución Nacional no admite mayor agregado en cuanto a que las potestades que señala allí son para el manejo de recursos económicos y talento humano, además del régimen disciplinario de los jueces del Estado venezolano lo cual no es un punto que se avizore en la resolución.

            La razón de ser de un Estado se encuentra en el fortalecimiento de sus instituciones, lo cual pasa por el cumplimiento de todas y cada una de las funciones que le son atribuidas por la constitución y leyes de la Republica, y no puede permitirse la siembra de la bandera de un mando sobre otro, en el campo de competencias de un  poder público distinto, entendiéndose que se incurre en usurpación de funciones, palabra que se quisiera borrar de cada análisis técnico legal que se hace en este país, puesto que tal termino ha sido recurrente en la historia venezolana sea en mayor o menor medida en una época o en otra, por tanto dicha situación es agotadora; lamentablemente no puede en ningún momento dejarse pasar por alto y se hace necesaria su denuncia hasta el último aliento para exclamarla o plasmarla, aunado a ello en los últimos dos años y medio ha sonado con más fuerza, entrando al lenguaje profano debido a la disputa conocida por el trono y báculo del poder ejecutivo del país.

            Se entiende el ánimo que existe con esta propuesta de procesamiento de causas con la utilización de medios electrónicos, puesto que es necesario el mantenimiento regular de los estrados judiciales por razones de paz social, justicia y vitalidad  del Estado,  sin embargo pasaron casi 07 meses desde que cesaron los despachos ordinarios (16/03/2020) hasta la fecha en que se dictó la resolución (05/10/2020), pudiéndose haber trabajado y conducido la situación de una forma regular (con atención a las normas constitucionales) a fin de robustecer las instituciones, puesto que cuando las cosas inician de mala forma y pretendemos que “en el camino se alivien las cargas”, las cosas desenlazan de la manera no deseada. El caso es que revertir el debido proceso, no va a ser garantía ni para acceder a la justicia ni mucho menos para que la majestad de la misma impere.

            Los abogados en ejercicio siempre vamos a salir a trabajar sobre las condiciones que se nos presente, porque lejos de lo que existe en la conciencia popular entendemos que nuestra ciencia de estudio no es exacta, que nos vamos a equivocar en algún momento, mas es necesario exponer lo que pensamos porque en ello radica la verdadera libertad y además no podemos desasistir a las personas.

            Más allá de las prerrogativas, conflictos de poder y desacuerdos carácter político es imperativo impulsar, discutir y aprobar una ley que regule esta situación y ahí si fijar una normativa que reconduzca el proceso judicial venezolano. En caso de que a través del cuerpo legislativo se halle un impedimento sustancial o el mismo omita cumplir con sus funciones se podrá iniciar el procedimiento por omisión legislativa de conformidad con los artículos del 128 al 145 ambos inclusive de La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el numeral 7 del artículo 25 ejusden.

            De esta situación de pandemia que estamos viviendo respecto al que hacer procesal me queda claro que esta resolución por una parte no es la respuesta a lo que vivimos y lo que enseña es la posibilidad de dictar normas sin el más mínimo reparo de su inconstitucionalidad  y por otra parte que es una oportunidad dorada para establecer un proceso adecuado a los principios que lo rigen.

           

 

           

           

           

             

 

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